Hace pocos días salió una Resolución del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se conceden subvenciones o ayudas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector mueble.
Hace pocos días salió una Resolución del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se conceden subvenciones o ayudas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector mueble.
El objetivo de estas ayudas es promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos para aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis mundial en determinados sectores productivos, no han podido reinsertarse a un nuevo puesto de trabajo.
Como hemos comentado en la introducción, el objeto de estas ayudas es establecer medidas que faciliten la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector mueble.
Esto será aplicable a todos los trabajadores de empresas dedicadas al sector mueble, entendiendo como tales aquellas que estén encuadradas de esa forma en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
También, se consideran empresas de este tipo aquellas que proporcionen servicios auxiliares a las citadas en el anterior párrafo, cumpliendo las siguientes condiciones:
Los destinatarios de estas ayudas son aquellos trabajadores que cumplen los siguientes requisitos:
Estos trabajadores desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo
¿Qué tipo de acciones se pretende apoyar con estas medidas?
Está orientado a subvencionar el proceso de búsqueda de empleo y al reciclaje profesional.
También servirá para facilitar la movilidad geográfica: los gastos derivados de traslado de residencia y/o para compensar diferencias salariales.
Ayudas para la reinserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomo o en empresas de economía social.
Cabe reseñar que el hecho causante haya ocurrido entre el 1 de Diciembre de 2009 y el 30 de Noviembre de 2011.
Las ayudas mencionadas son incompatibles con otro tipo de ayudas con el mismo fin, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, las subvenciones de fomento del empleo para emprendedores y las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Así mismo, resulta incompatible con el Salario de Reinserción o con las ayudas previas a la jubilación para trabajadores residentes en la Comunidad Valenciana.
La solicitud para la obtención de estas ayudas se presentará en el impreso normalizado en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo.
La documentación requerida que acompañe a la solicitud deberá presentarse en dos copias y original.
Según la documentación oficial, el período de vigencia para solicitar estas ayudas es hasta el 31 de Enero de 2018.
Además de la documentación específica para las solicitudes, deberá presentarse este otro tipo de documentos:
Todos los documentos que hemos comentado en estas líneas tienen la opción de enviarse de forma telemática.
Si hubiese algún error en la documentación, dispondrías de 10 días de plazo para subsanar los errores.
Estas ayudas se otorgarán a solicitud de los trabajadores y de las cooperativas y sociedades laborales, en régimen de concesión directa hasta agotar el crédito disponible.
Para esta tanda de subvenciones se dispone de un crédito total de 24.000 €.
La competencia para resolver estas solicitudes corresponde a los directores territoriales de Empleo y Trabajo.
El plazo máximo para resolver y notificar estas ayudas es de 6 meses desde el día siguiente al que presentas la solicitud.
Si pasado ese período no has sido notificado, se considerará desestimada la petición de ayudas.
En la resolución se indicará la cuantía de la ayuda e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a que debe estar sujeto el beneficiario.
Serán los mismos directores territoriales los que controlarán las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del programa.
Como es lógico, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero.
La liquidación de ayudas se efectuará una vez cumplidos los requisitos establecidos, quedando a cargo de la autoridad competente el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
Una vez obtenida la ayuda, el beneficiario deberá cumplir unas obligaciones para con las administraciones:
Por último, recordar que estas ayudas sólo están disponibles para la Comunidad Valenciana, siendo imprescindible estar empadronado en algún municipio (para los trabajadores) o estar en el registro mercantil (para las empresas) de esa comunidad.
La información contenida en este artículo es un resumen de la documentación oficial.
Si necesitas ampliar más detalles, puedes descargarte la documentación oficial de la Resolución en la siguiente URL.
Autor: Javier García Moreno